[Andalucía] Limitación del deposito en escopeta corredera

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8X57IS
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[Andalucía] Limitación del deposito en escopeta corredera

Mensaje por 8X57IS » 22 Ago 2011, 22:58

Hola tengo una escopeta de corredera(maverick88)que no e utilizado nunca para la caza.Mi pregunta es si al ser un arma de accionamiento manual puede llevar todos los cartuchos que ace el depocito(5 mas 1 en recamara) o es ilegal.He preguntado en dos I.A de la guardia civil y en una me an dicho que si en la otra que no.sVivo en sevilla y seria para cazar en huelva.Gracias y un saludo

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Oscar
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Re: Capacidad del depocito de cartuchos

Mensaje por Oscar » 23 Ago 2011, 17:37

Hola,

En España las escopetas de caza semiautomáticas deben estar preparadas para que solo se puedan poner un máximo de 3 cartuchos.

A un compañero del foro ya le han retirado la escopeta por porque le cabian 5 cartuchos: viewtopic.php?f=2&t=1943

8X57IS
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Re: Capacidad del depocito de cartuchos

Mensaje por 8X57IS » 24 Ago 2011, 02:52

Hola e leido lo del compañero pero no es la misma situacion pues la escopeta de el aunque no lo dice creo que es una semi automatica y mi escopeta es de accion manual bamos que para cada tiro hay que hacer un mobimiento manual sobre la corredera(los rifles de caza mayor de cerrojo se le pueden meter las 5 balas)tanto es que en dos I.A de la guardia civil una me dijo que si y la otra que no.Poreso agradeceria si alguien sabe algo me diga en que articulo y de donde se prohibe o se permite.Gracias y un saludo

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Oscar
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Re: Capacidad del depocito de cartuchos

Mensaje por Oscar » 24 Ago 2011, 10:48

La verdad es que el reglamento es un poco confuso porque prohíbe las semiautomáticas con capacidad superior a los cinco cartuchos, pero la tuya no es semiautomática sino de repetición de acción de bombeo o corredera.

Una pregunta, tienes guía de pertenencia de la escopeta?
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Y ahora te pongo que comprende la categoría 3-2 de armas:
Tercera categoría. 2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

8X57IS
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Re: Capacidad del deposito de cartuchos

Mensaje por 8X57IS » 24 Ago 2011, 14:59

Si esta guiada con la E.tambien tengo la D,F,AE y cuando se la compre a otro casador en la I.A me la guiaron en la E.Fue alli donde me salio la duda de cuantos cartuchos puede llebar pues ni el guardia civil sabia com seguridad si podia o no.a la mia le caben 5 en el tubo y 1 en recamara aunque como no estoy seguro de si puedo ya e pedido unos tacos que venden en la armeria para poder limitar a 2 mas 1 si fuera necesario y es que asta que no este totalmente seguro no me la llevare al monte con la capacidad maxima del cargador.Por eso es lo de saber con seguridad la norma para poder imprimir el articulo y llevarlo con los papeles para que no alla equibocaciones con los de verde.Un saludo

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Oscar
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Re: Capacidad del deposito de cartuchos escopeta corredera

Mensaje por Oscar » 24 Ago 2011, 16:00

Te dejo las normativas para que vayas más tranquilo.

El reglamento de armas solo limita el número de cartuchos de semiautomáticas:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
http://www.guardiacivil.org/quesomos/or ... ibidas.jsp
Luego tienes la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que también solo limita las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos:
ANEXO VII.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.
a. medios masivos o no selectivos.
armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo7
Y para terminar te dejo las normativas andaluzas de caza. Tienes que mirar cuales estan en vigor, y si no hay ninguna limitación del número de cartuchos entonces puedes utilizar tranquilamente tu escopeta:

Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html

Decreto 182/2005, de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza
http://www.juntadeandalucia.es/medioamb ... 182_05.rtf

Decreto 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio
http://www.juntadeandalucia.es/medioamb ... 232_07.pdf

8X57IS
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Re: Capacidad del deposito de cartuchos escopeta corredera

Mensaje por 8X57IS » 25 Ago 2011, 01:58

Muchas gracias OSCAR por toda la informacion.Un saludo

8X57IS
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Re: Capacidad del deposito de cartuchos escopeta corredera

Mensaje por 8X57IS » 26 Ago 2011, 12:40

Hola e contactado con las comandancias de la guardia civil de sevilla,huelva el seprona y con medio ambiente de las dos ciudades y me an dicho que es legal cazar con escopetas de accion manual(correderas)con toda la municion que le quepa en la escopeta.Esto es para andalucia para otras comunidades autonomas no lo se.Un saludo

atxeta
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Re: [Andalucía] Limitación del deposito en escopeta correder

Mensaje por atxeta » 30 Ago 2011, 18:54

yo tengo la misma duda para cazar en pais vasco a ver si alguien me ayuda gracias

8X57IS
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Re: [Andalucía] Limitación del deposito en escopeta correder

Mensaje por 8X57IS » 30 Ago 2011, 22:36

Hola atxeta ponte en contacto con medio ambiente y el seprona(no se si alli es o el orgonismo competente)pues el reglamento de armas no lo prohibe solo te le puede prohibir medio anbiente de tu comunidad autonoma.Un saludo

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